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¿Qué es un educador social en el ámbito de preventivos? CEESC se adhiere a PZF


Ayer el Col·legi d'Educadores i Educadors Socials de Catalunya hacía pública su adhesión a la Plataforma Zona Franca, el movimiento que denuncia que sin centro de preventivos en Barcelona, los presos preventivos dejan de ser presuntos inocentes -tal como reseña nuestra ley penitenciaria- para convertirse en presuntos culpables.

El colectivo de educadores sociales, dentro del ámbito de preventivos, tiene una dinámica bien diferenciada de la que impera en los penales. Sin un establecimiento específico para preventivos ubicado dentro del tejido urbano, su papel se vuelve muy difícil.

La intervención del educador es decisiva en las primeras horas que pasan los presos preventivos primarios recluidos. El educador, junto con otros miembros del equipo de clasificación inicial, filtra y distribuye a los presos en grupos más homogéneos dentro del centro de preventivos. Los presos no vivien en un totum revolutum, se procura que compartan galería y celda con otros presos similares. Esta primera clasificación es una especificidad del ámbito de preventivos y de ella depende la seguridad del preso y la de todos los trabajadores del establecimiento.


¿Qué es un educador social en un establecimiento de preventivos?

El educador es el profesional responsable de que aquel que ingresa, que ve interrumpida su vida en todos los aspectos sea capaz todavía de concebir que a pesar del panorama de incerteza -ni siquiera sabe si saldrá en libertad en unos días o permanecerá años-, conciba su estancia en prisión como un tiempo en que cabe la formación y el enriquecimiento y participación social y cultural. Pero puesto que en los primeros días de estancia en prisión es cuando se producen más expresiones de desesperación, el papel del educador de preventivos deviene crucial incluso para la vida y la integridad psíquica del preso.

Las intenciones del conseller Mundó -rellenar las plazas vacantes de penados con presos preventivos- contraviene el artículo 5 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Es imprescindible que en aquellos casos en que el juez no pueda evitar enviar a prisión a ciudadanos que no han sido juzgados ni condenados los reclusos puedan disponer al menos de programas formativos y actividades culturales diseñadas para una posible corta estancia. Esta demanada no la puede satisfacer un centro de reclusos ya condenados.

Lo que cabe esperar si se lleva a cabo los planes del Departament de Justícia de alejar y repartir a los presos, lejos de Barcelona, es la desatención del trato específico que se da a los presos preventivos, es decir, lo que cabe esperar es que los presos catalanes vean conculcado su derecho a la presunción de inocencia.

Si tenemos en cuenta que todos podemos ser presos preventivos alguna vez en la vida, lamentablemente podremos afirmar que todos los ciudadanos hemos perdido una importantísima garantía procesal, un derecho que fue concebido por los padres constituyentes para protegernos a todos si nos vemos en semejante tesitura,


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